ADePRA comparte el contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos que realizó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 31 del año 2025.
El alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos, adoptada el 12 de junio de 2025, ocurrió en respuesta a la consulta realizada por la República Argentina en enero de 2023.
Fue el segundo proceso consultivo con más participación en la historia de la Corte, con un total de 129 observaciones escritas presentadas, y el primero en el que un Tribunal Internacional es consultado con relación al derecho al cuidado.
Una opinión consultiva es un documento elaborado por un organismo que integra el sistema regional de derechos humanos (en este caso la Corte Interamericana de Derechos Humanos) que fija una interpretación autorizada sobre un aspecto contenido en la letra de algún tratado que de acuerdo a un Estado parte trae incertidumbre jurídica.
Dicho de otra manera, fija un estándar sobre un tema controversial y de relevancia institucional y jurídica por fuera de un caso contencioso.
Una vez considerada la pertinencia del tema, el organismo internacional pone en marcha una serie de audiencias, recepciones de observaciones escritas por parte de especialistas u organizaciones públicas y de la sociedad civil de los Estados parte, concluyendo en un dictamen.
En este caso en particular, se hace referencia a una petición por parte de Argentina sobre el alcance e implicancias del derecho a los cuidados y su interrelación con otros derechos. La presentación hecha por nuestro país en enero de 2023 dice que: “… hasta el momento no se ha plasmado un estándar pormenorizado acerca de lo que implica el derecho humano al cuidado (derecho de las personas a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado).”
La Corte, en su Opinión Consultiva 31, señaló que el “cuidado constituye una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual depende tanto la existencia de la vida humana como el funcionamiento de la vida en sociedad”.
Asimismo, reconoció que el” cuidado se configura como el conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar humano, incluida la asistencia a quienes se encuentren en una situación de dependencia o requieran apoyo, de manera temporal o permanente. Igualmente, sostuvo que el cuidado es necesario para asegurar condiciones de atención mínimas para una existencia digna, especialmente respecto de personas en situación de vulnerabilidad, dependencia o limitación”.
La CIDH consideró que el “derecho autónomo al cuidado” comprende el derecho de toda persona a contar con el tiempo, espacios y recursos necesarios para brindar, recibir o procurarse condiciones que aseguren el bienestar integral suyo o de otros y les permitan desarrollar libremente sus proyectos de vida, de acuerdo con sus capacidades y etapa vital.
El tribunal sostuvo que este derecho encuentra su fundamento y alcances en el principio de corresponsabilidad social y familiar, en el principio de solidaridad, y en el principio de igualdad y no discriminación. Además, estableció que el derecho al cuidado tiene tres dimensiones básicas: ser cuidado, cuidar y el autocuidado.
La aquí referida es la Opinión Consultiva 31: EL CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHO AL CUIDADO Y SU INTERRELACIÓN CON OTROS DERECHOS del 07 de agosto de este año que se comparte completa a continuación.